Articulo 13 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 13. Conservación de la naturaleza y protección cultural y paisajística
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Las políticas públicas en materia de actividad urbanística que desarrollen las administraciones con competencia en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, deberán contribuir a dotar de eficacia las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje, y en particular las que se establecen en los artículos siguientes.
