Articulo 13 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 13 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 13. -Criterios de presupuestación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de los indicados en las Directrices técnicas, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Los criterios a considerar en la presupuestación de los proyectos de gasto son los siguientes:

a) Deberán darse de alta como proyecto de gasto específico, aquellas actividades cuyos créditos, bien por su carácter plurianual, importe o destino cualitativo, así se consideren por el departamento de Hacienda y Finanzas. En todo caso, los proyectos de gasto específico deben aportar una perspectiva del presupuesto diferente al resto de clasificaciones.

b) Los créditos cuyos gastos estén sujetos a cofinanciación por terceros se concretarán en proyectos de gasto específicos.

c) Aquellos créditos presupuestarios que se soporten o se prevea que vayan a soportarse en expedientes de gasto plurianual, deberán asignarse a algún proyecto específico. Se dará de alta un único proyecto, aun cuando sea financiado por varios económicos, funcionales o centros gestores.

El servicio de Presupuestos y Contabilidad podrá exceptuar el precepto anterior por razones de eficiencia en la gestión presupuestaria.

Los contratos de servicios complementarios de contratos de obras o de suministro deberán darse de alta como proyecto específico de la obra o suministro.

d) Aquellas actividades cuyos créditos no tengan el carácter plurianual, pero estén comprometidos todos los años con independencia de su importe, deberán darse de alta como proyectos específicos,

e) Por cada consignación nominativa deberá darse de alta un proyecto específico,

f) Por cada sociedad mercantil foral, fundación foral, entidad pública empresarial o ente participado por la Diputación Foral de Bizkaia deberá darse de alta un proyecto específico, con independencia de su importe. El proyecto, con carácter general, será único para cada ente,

g) Las partidas definidas como ampliables deberán pertenecer a un proyecto específico. Las diferentes partidas que, en su caso, pertenezcan a ese proyecto, deberán tener la condición de ampliables,

h) Las actividades no incluidas en proyectos de gasto específico se asignarán al genérico

i) El proyecto de gasto transitorio será único para cada ejercicio y, el crédito por el que se presupueste responderá a una necesidad de gasto, que puede tener proyectos específicos ya existentes o que vayan a ser dados de alta durante el ejercicio presupuestado.

2. En la dotación presupuestaria de las partidas presupuestarias se deberá distinguir entre gastos plurianuales, gastos comprometidos y gastos de libre disposición según los criterios establecidos en el artículo 3.