Articulo 13 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 13 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 13.- Ámbito subjetivo, obligaciones censales en relación con la inclusión en el régimen simplificado y el ejercicio de la renuncia al mismo, fecha de efectos y actividades compatibles e incompatibles con el régimen especial simplificado.

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1. El régimen especial simplificado se aplicará a los sujetos pasivos que reúnan los requisitos señalados al efecto por el artículo 64 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, y que no hayan renunciado expresamente al mismo en los términos previstos en este artículo.

Igualmente se aplicará el régimen simplificado a los sujetos pasivos que habiendo quedado excluidos de este régimen especial por las causas recogidas en el artículo 64.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, hayan dejado de operar dichas causas de exclusión, salvo renuncia al mismo.

2. En caso de no resultar de aplicación ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 64.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas o fiscales, o norma que lo sustituya, el sujeto pasivo deberá comunicar la inclusión en el régimen simplificado, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de comienzo en el caso de inicio de sus actividades empresariales o profesionales, cuando estas actividades estuviesen incluidas en el ámbito objetivo de dicho régimen especial.

Igualmente y tratándose de sujetos pasivos personas físicas, se deberá comunicar la inclusión en el régimen simplificado, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de comienzo, en el caso de inicio de sus actividades empresariales o profesionales, cuando estas actividades estuviesen incluidas en el ámbito objetivo de dicho régimen especial y hayan renunciado al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Están incluidas en el ámbito objetivo del régimen simplificado las actividades a las que sea aplicable el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que estén exentas del Impuesto General Indirecto Canario conforme al artículo 50.uno.27º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya. Periódicamente, la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria publicará las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado a través de la Orden a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.

La declaración censal de comienzo deberá ser presentada con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales.

3. Deberá comunicarse obligatoriamente la inclusión en el régimen simplificado, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de modificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto pasivo inicie actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado y estuviera realizando otras actividades empresariales o profesionales incluidas en este régimen especial o que sean compatibles con el mismo.

En este supuesto, la declaración censal de modificación deberá ser presentada en el plazo de un mes contado desde la fecha de inicio de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado, y con efectos a partir de dicho inicio.

Son actividades compatibles con el régimen simplificado las actividades acogidas a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y de comerciantes minoristas, las que estén exentas por el artículo 50.uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, así como los arrendamientos de inmuebles que no tengan la consideración de actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las operaciones sujetas a tipo cero. Las demás actividades empresariales o profesionales son incompatibles con el régimen simplificado, sin perjuicio de las circunstancias excepcionales siguientes:

- Cuando el sujeto pasivo viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado o al de la agricultura, ganadería y pesca, e iniciara durante el año otra susceptible de acogerse a alguno de dichos regímenes, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.

- La exclusión del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la realización de actividades incompatibles con el régimen simplificado, surtirán efectos a partir del año inmediato posterior a aquel en que se produzca, salvo que el sujeto pasivo no viniera realizando actividades empresariales o profesionales, en cuyo caso la exclusión surtirá efectos desde el momento en que se produzca el inicio de tales actividades.

b) Cuando el sujeto pasivo comience actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado y estuviese realizando otras actividades empresariales o profesionales incompatibles con el mismo, en los términos expresados en el párrafo tercero de la letra a) anterior, o bien en los casos en que inicie actividades incompatibles con el régimen simplificado y estuviera realizando otras actividades empresariales o profesionales acogidas a este régimen especial.

En estos supuestos, la declaración censal de modificación deberá ser presentada en el plazo de un mes desde el inicio de las nuevas actividades empresariales o profesionales, y con efectos a partir de dicho inicio. En caso de que el sujeto pasivo no renuncie expresamente a la aplicación del régimen simplificado, la inclusión en este régimen solo surtirá efectos durante el resto de ese año natural, conforme a lo expresado en los párrafos cuarto y quinto de la letra a) anterior.

c) Cuando, habiendo sido previamente excluido del régimen simplificado por haber superado desde el comienzo de las actividades o con posterioridad los límites de las magnitudes que para cada actividad determine la Consejería competente en materia tributaria, el sujeto pasivo no supere en cualquiera de los años sucesivos tales límites.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que no supere los citados límites, y con efectos a partir de ese mismo año natural.

d) Cuando se haya producido una modificación normativa del ámbito objetivo del régimen simplificado que suponga la inclusión en el régimen de todas o parte de las actividades desarrolladas hasta ese momento por el sujeto pasivo, siempre y cuando, en este último caso, el resto de las actividades sean compatibles con este régimen especial conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero de la letra a) anterior.

La declaración censal de modificación deberá presentarse en este caso dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma que modifique el ámbito objetivo, con efecto a partir del momento que fije la correspondiente norma de modificación de dicho ámbito objetivo.

e) Cuando, habiendo sido previamente excluido del régimen simplificado por desarrollar actividades incompatibles con este régimen, en los términos previstos en el párrafo tercero de la letra a) anterior, el sujeto pasivo deje de realizar estas actividades incompatibles, continuando con las actividades en régimen simplificado y, en su caso, con otras actividades compatibles.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente a aquel en el que deje de realizar las actividades incompatibles, y con efectos a partir de ese mismo año natural.

f) Cuando el sujeto pasivo no supere los límites de volumen de ingresos y de adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el artículo 64.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse en el mes de enero del año natural en que deba producir efectos.

g) Cuando desarrollando actividades empresariales o profesionales incluidas en el ámbito objetivo del régimen simplificado, el sujeto pasivo renuncie al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que haya estado incluido en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, y con efectos a partir de ese mismo año natural.

h) Cuando desarrollando actividades empresariales o profesionales incluidas en el ámbito objetivo del régimen simplificado, el sujeto pasivo quede excluido del régimen especial del pequeño empresario o profesional en el supuesto previsto en la letra a) del artículo 109.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas o fiscales, o norma que la sustituya. La declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes de enero del año en que surta efecto dicha exclusión.

i) Cuando habiendo sido excluido del régimen simplificado por haber optado por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, renuncien a esta opción.

En este caso, la comunicación deberá realizarse a través de la declaración censal de modificación en la que se comunica la renuncia a la opción a que se refiere el párrafo anterior, produciendo efecto el año natural siguiente.

4. El sujeto pasivo deberá comunicar la inclusión en el régimen simplificado a través de la declaración censal de modificación en los siguientes casos:

a) Cuando, habiendo sido previamente excluido o habiendo renunciado previamente al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una vez iniciadas sus actividades empresariales o profesionales, volviera a integrarse con posterioridad en el citado régimen.

En este caso, la declaración censal de modificación en la que se comunica la inclusión, deberá presentarse obligatoriamente durante el mes de enero del año en que surta efectos la integración en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta integración será simultánea a la inclusión en el régimen simplificado.

b) Cuando se revoque la renuncia.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el último párrafo del apartado 5 siguiente, durante el mes de enero del año en que sea de aplicación este régimen especial.

5. El sujeto pasivo incluido en el régimen simplificado podrá renunciar al mismo en los plazos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores o, después del inicio de sus actividades empresariales o profesionales, a través de declaración censal de modificación, la cual deberá ser presentada en el mes de enero del primer año en el que deba surtir efectos.

La renuncia al régimen simplificado por las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Tratándose de sujetos pasivos personas físicas, se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Conforme a lo establecido en el artículo 64.Tres de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, la renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años a contar desde el día 1 de enero del primer año en que aquella surta efectos. Transcurrido este período, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el régimen simplificado, salvo revocación de la renuncia.