Articulo 13 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Artículo 13. Forma y plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones agregadas
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1. El contenido de la autoliquidación agregada a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, se determina de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En el caso del sustituto del contribuyente que explota más de un establecimiento o equipamiento, el pago agregado de las cuotas devengadas por cada uno de ellos se tiene que efectuar mediante la presentación de una autoliquidación agregada que debe incluir todas y cada una de las autoliquidaciones individuales a que se refiere el artículo 10.2 de este Reglamento.
b) En el caso del agente colaborador, el pago agregado de las cuotas devengadas respecto del colectivo de sustitutos en nombre de los cuales actúa, se tiene que efectuar mediante la presentación de una autoliquidación agregada que debe incluir todas y cada una de las autoliquidaciones individuales a que se refiere el artículo 10.2 de este Reglamento. La Agencia Tributaria de Cataluña se puede dirigir al agente colaborador para la enmienda de los defectos formales que pueda contener la autoliquidación agregada que haya presentado.
2. La presentación de las autoliquidaciones agregadas a que se refiere este artículo, que se tiene que hacer por vía telemática, y el ingreso del impuesto, se tienen que efectuar en los plazos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.
