Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta
Vigente
1. Deberá practicarse retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes respecto de las rentas sujetas a este Impuesto percibidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto.
2. Deberá practicarse un ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente al perceptor cuando las rentas a que se refiere el apartado anterior sean satisfechas o abonadas en especie.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2016 en vigor desde 21-01-2016