Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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Artículo 13. Obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta

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1. Deberá practicarse retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes respecto de las rentas sujetas a este Impuesto percibidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto.

2. Deberá practicarse un ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente al perceptor cuando las rentas a que se refiere el apartado anterior sean satisfechas o abonadas en especie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2016 en vigor desde 21-01-2016