Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del THG
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»Artículo 13. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta.
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1. Deberá practicarse retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas sujetas a este Impuesto percibidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Norma Foral del Impuesto.
2. Deberá practicarse un ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al o a la perceptora cuando las rentas a que se refiere el apartado anterior sean satisfechas o abonadas en especie.
