Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
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»Artículo 13. No inclusión en la base imponible de beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión.
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A los efectos de la no inclusión en la base imponible de los beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión, no formará parte de las rentas a que se refiere el número 1 del artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a las mismas hubieran sido fiscalmente deducibles.
