Articulo 13 Reglamento de...de Navarra

Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 13. Determinación del valor neto de la participación individual.

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1. A efectos de fijar el valor neto de la participación individual de cada causahabiente, se deducirá del valor de los bienes o derechos;

a) El de las cargas o gravámenes que pesaren sobre los mismos y que sean deducibles, según lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido del Impuesto.

b) El de las deudas que reúnan las condiciones exigidas para su deducción.

c) El de aquellos que disfruten de algún beneficio fiscal en su adquisición, en la proporción que para el beneficio se establezca.

d) El importe de los gastos deducibles, según lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido del Impuesto.

2. Cuando los bienes afectos por la carga o los que disfruten del beneficio fiscal en su adquisición hayan sido atribuidos por el testador en favor de persona determinada, o cuando, por disposición de aquél, el pago de la deuda quede a cargo de uno de los causahabientes, la deducción afectará sólo a la persona o causahabiente de que se trate.