Articulo 13 Reglamento de inspeccion aeronautica
- Con efectos de 20 de octubre de 2025, se derogan todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el presente Reglamento. - Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 13. Tratamiento de la información.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los datos correspondientes a las inspecciones programadas, a las realizadas y los resultados de las mismas derivados de las correspondientes actas y dictámenes técnicos constarán en un sistema de información en formato electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el fin de garantizar el tratamiento homogéneo de la información y su explotación estadística.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial y el buen uso de la información almacenada en el sistema de información referido en el párrafo anterior. Así mismo, sólo se autorizará una difusión limitada cuando sea necesario para garantizar la seguridad aérea o cuando así lo disponga expresamente otra ley.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la recopilación de la información resultante de las inspecciones aeronáuticas en cualesquiera otras bases de datos legalmente constituidas y sin perjuicio de las obligaciones de acceso y difusión de dicha información derivadas de normas nacionales e internacionales.
