Articulo 13 Reglamento de...ia del THB

Articulo 13 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 13. Comunicaciones.

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1. En las comunicaciones a que se refiere el apartado 8 del artículo 97 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que se extiendan en los procedimientos y actuaciones de inspección, se harán constar los siguientes extremos:

a) El lugar y la fecha de su expedición.

b) La identidad de la persona o entidad y el lugar a las que se dirigen.

c) La identificación y la firma de los actuarios que las remitan.

d) Los hechos o circunstancias que se comunican o el contenido del requerimiento que a través de la comunicación se efectúa.

2. Cuando la comunicación sirva para notificar al interesado el inicio de un procedimiento o de actuaciones de inspección, se hará constar en ella la interrupción del cómputo del plazo de prescripción que su notificación, en su caso, suponga, así como la especificación del tipo de procedimiento o actuación de que se trate.

En su caso, se indicará la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio que se notifica.

3. Las comunicaciones se extenderán por duplicado, conservando la Administración tributaria un ejemplar, que se incorporará al expediente administrativo.

4. Las comunicaciones, una vez firmadas por los actuarios, se notificarán a los interesados. El acto de notificación podrá diligenciarse en el propio documento de la comunicación.