Articulo 13 Reglamento de Inspección de tributos
Artículo 13. Diligencias.
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1. Las diligencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 95 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, podrán ser documentos preparatorios de las actas o informes que pongan fin al procedimiento o bien servir para constancia de aquellos hechos o circunstancias determinantes de la iniciación de un procedimiento diferente, incorporándose en documento independiente la propuesta de los actuarios con este fin.
2. Las diligencias no pueden contener propuestas de liquidaciones tributarias.
3. Las diligencias podrán suscribirse mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica.
Las diligencias serán firmadas por el personal al servicio de la Administración Tributaria que practique las actuaciones y por la persona o personas con quienes se entiendan las mismas, a las que se les entregará un ejemplar. En el caso de diligencias que se suscriban mediante firma electrónica, la entrega del ejemplar se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
Cuando dicha persona se negase a firmar o recibir la diligencia o los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos, o no pudiese hacerlo, se hará constar este extremo en la misma. La negativa a firmar o recibir la diligencia o los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos se considerará un rechazo a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Norma Foral General Tributaria.
4. Cuando la naturaleza de las actuaciones o procedimientos de inspección cuyo resultado se refleje en una diligencia no requiera la presencia de la persona con la que se entiendan tales actuaciones, la diligencia será firmada únicamente por las actuarias y los actuarios y de la misma se remitirá un ejemplar a la o al obligado tributario o se le pondrá de manifiesto en el correspondiente trámite de audiencia o alegaciones.
- Artículo modificado (13 (apdos 3 y 4)) por Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 05-10-2022) en vigor desde 06-10-2022
