Artículo 13 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
Artículo 13. Registro cartográfico de la red y plan general de mantenimiento
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1. El titular de las líneas entregará en soporte digital compatible un registro cartográfico de las líneas eléctricas que circulan por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. En dicho registro deben estar recogidos los siguientes aspectos:
a) Relación de todas las líneas eléctricas de las que es titular.
b) Nomenclatura de las mismas.
c) Tensión nominal.
d) Trazado.
e) Tipos de apoyos.
f) Descripción estructural de la vegetación circundante a las líneas.
g) Plan general de mantenimiento para las líneas.
2. Toda la información facilitada por los titulares tendrá un carácter estrictamente confidencial, evitando su utilización para fines distintos de los recogidos en la presente Instrucción y su cesión a terceros sin la autorización expresa por escrito del emisor de la información.
- Artículo modificado (13 de la IT-MVLAT (se añade)) por DECRETO 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instruccion Tecnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetacion en la zona de proteccion de las lineas electricas aereas de alta tension con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
(GV de 29-09-2010) en vigor desde 30-09-2010
