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Articulo 13 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 13. Registro de terrenos aptos para albergar proyectos de absorción de dióxido de carbono (CO2) para la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (RETEGEI)

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1. Se crea el registro de terrenos aptos para albergar proyectos de absorción de dióxido de carbono (CO2) para la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), cuya inscripción tiene carácter público y voluntario.

2. El RETEGEI tiene las siguientes finalidades:

a) Fomentar los proyectos de absorción de CO para compensación de la huella de carbono de las entidades emisoras de GEI.

b) Servir como herramienta para poner en contacto propietarios públicos y privados, que estén interesados en la cesión del uso de sus terrenos para la creación de bosques y la cesión de los derechos de absorción de CO2, y las entidades emisoras de GEI.

3. Los terrenos aptos para albergar proyectos de absorción de CO2 para compensación de emisiones de GEI podrán inscribirse en este registro, sin que esta inscripción suponga una cesión automática del uso de sus terrenos para dichas compensaciones.

4. Los terrenos forestales que formen parte del RETEGEI deberán contar con un instrumento técnico de gestión forestal aprobado y en vigor, que contendrá las directrices básicas sobre las que elaborar el proyecto de absorción de CO2 y sus sucesivas revisiones.

5. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que deben cumplir los terrenos para las cesiones del uso y sus efectos sobre el Registro, así como las condiciones básicas y compromisos derivados de dicha cesión y otros aspectos relacionados con la gestión del RETEGEI.