Articulo 13 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 13 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 13.- Junta de Gobierno.

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En la junta de gobierno deberán estar representados tanto las personas socias de número u ordinarias como los socios promotores y protectores y, en su caso, las personas beneficiarias si así lo establecen los Estatutos de la EPSV. En el ejercicio de sus funciones la junta de gobierno velará exclusivamente por el interés de las personas socias de número y personas beneficiarias de la EPSV.

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