Articulo 13 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 13. Funciones por categorías.
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En el marco de lo preceptuado en el artículo anterior, corresponderá a cada municipio, a través del correspondiente reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico, el establecimiento de las funciones correspondientes a cada una de las categorías en que se estructuran los Cuerpos de Policía Local.
