Articulo 13 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 13. Dispositivos de seguridad
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13.1 Las máquinas tipo B y C incorporarán el dispositivos de seguridad siguientes:
a) Los que desconecten la máquina automáticamente si los contadores dejan de registrar y acumular el paso de monedas o si dejan de funcionar correctamente.
b) Los que impidan la manipulación de los contadores, preserven la memoria de las máquinas a pesar de interrupciones de corriente eléctrica y los que permitan la reanudación de cualquier partida en el estado en que se encontraba en el momento de la interrupción.
13.2 Las máquinas de rodillos mecánicos deberán incorporar además:
a) Un dispositivo que complete el giro total de los rodillos.
b) Un dispositivo que desconecte automáticamente la máquina si los rodillos no giran libremente o si su ángulo de giro es inferior a 90 grados.
c) Un dispositivo que en forma aleatoria modifique las velocidades de giro de al menos dos rodillos y, de manera forzosa, del primero de ellos, con el fin de evitar repeticiones estadísticas.
