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Articulo 13 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 13. Contadores y avisadores.

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1. Las máquinas de tipo «B» y «C» deberán incorporar contadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Posibilitar su lectura independiente por la Administración.

b) Identificar la máquina en que se encuentran instalados.

c) Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.

d) Mantener los datos almacenados en memoria aun con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.

e) Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación.

2. Los contadores incorporados a este tipo de máquinas quedan sujetos al control metrológico del Estado, previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la oportuna certificación, siendo suficiente, para los Estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo, certificación de cumplimiento de las especificaciones equivalentes contenidas en sus reglamentaciones.

3. La instalación de los contadores, a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, no será preceptiva para las máquinas de tipo «C», si el establecimiento, en que están instaladas dispone de un sistema informático central autorizado previamente y conectado a las máquinas en el que queden registradas, al menos, las mismas operaciones que los contadores individuales de las máquinas.

4. Las máquinas de tipo «C» tendrán un mecanismo avisador luminoso o acústico situado en la parte superior de las mismas, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando sean abiertas para efectuar reparaciones momentáneas, para llenar los depósitos o por cualquier otra circunstancia.

5. Las máquinas de tipo «C» dispondrán, asimismo, de un mecanismo avisador luminoso o acústico que permita al jugador llamar la atención del personal al servicio de la sala, y un indicador luminoso de que la moneda depositada ha sido aceptada, así como el avisador, regulado en el artículo 11.2.