Articulo 13 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 13. Número mínimo de efectivos
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1. El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
2. La unidad básica de prestación de servicios de carácter operativo policial será el binomio de efectivos. No obstante, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera o lo permita, su prestación podrá ser individual.
