Articulo 13 Reglamento de mediación
Artículo 13. Funciones de la presidencia, vicepresidencia y secretaría
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1. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) Representación del Consejo Asesor.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto de calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
2. A la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:
a) Asistir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Las demás funciones que le atribuya la presidencia.
3. A la secretaría del Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar la convocatoria de las reuniones del Consejo Asesor, por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembros.
b) Organizar las reuniones del Consejo Asesor y preparar la documentación que se entregue.
c) Redactar las actas de las sesiones y expedir certificados de los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la presidencia.
d) Cuantas otras funciones resulten inherentes a su cargo.
