Articulo 13 Reglamento de mediación

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Artículo 13. Funciones de la presidencia, vicepresidencia y secretaría

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1. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

a) Representación del Consejo Asesor.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

2. A la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Las demás funciones que le atribuya la presidencia.

3. A la secretaría del Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la convocatoria de las reuniones del Consejo Asesor, por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembros.

b) Organizar las reuniones del Consejo Asesor y preparar la documentación que se entregue.

c) Redactar las actas de las sesiones y expedir certificados de los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la presidencia.

d) Cuantas otras funciones resulten inherentes a su cargo.