Articulo 13 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 13. Publicidad de precios.
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1. Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrezcan.
2. Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura.
