Articulo 13 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 13 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 13. Ordenación jerárquica.

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1) Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordenará jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

2) Son órganos superiores del Cuerpo de Secretarios Judiciales los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.

3) En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006