Articulo 13 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 13. Plazo para emitir el acuerdo de valoración.
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1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones adoptarán y notificarán los acuerdos de valoración en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la entrada del expediente de justiprecio en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos de suspensión y ampliación del plazo.
2. El acuerdo de ampliación del plazo será acordado por la Comisión Provincial de Valoraciones en la sesión en la que se reúna para adoptar el acuerdo de valoración y, en todo caso, antes de la expiración del plazo previsto en el apartado primero de este artículo. El acuerdo habrá de ser motivado y notificado a las partes, incorporando al expediente el certificado correspondiente.
3. El acuerdo de suspensión del plazo será acordado por la Secretaría de la Comisión Provincial de Valoraciones en los casos en que proceda, salvo el supuesto contemplado en el artículo 22.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se adoptará por el órgano competente para resolver. En todo caso, el acuerdo habrá de ser motivado y notificado a las partes, incorporando al expediente el certificado correspondiente.
4. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no eximirá a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Trascurrido dicho plazo sin que la Comisión haya adoptado y notificado su acuerdo, podrá entenderse desestimada la pretensión de la parte expropiada.
5. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
