Artículo 13 Reglamento de...de Navarra

Artículo 13 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 13. Incompatibilidades y deber de abstención.

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1. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Consultivo es el establecido en el artículo 14 de la Ley Foral del Consejo de Navarra, siendo compatible con el ejercicio de otras funciones públicas o privadas.

2. Los miembros del Consejo deberán abstenerse de intervenir en los temas en que tengan un interés subjetivo u objetivo directo, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo y, en todo caso, si hubieren intervenido en el asunto de que se trate por razón de su profesión o relación personal con el mismo, salvo el conocimiento que hayan podido tener en razón de su cargo. Si se trata de dictámenes sobre anteproyectos o proyectos de normas de carácter general se presumirá que no existe interés directo en el asunto.

3. La abstención de un Consejero deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente antes de la discusión del asunto, o verbalmente al darse cuenta del mismo en la sesión del Consejo, lo que se reflejará en el acta.

4. La parte interesada podrá promover la recusación de los miembros del Consejo de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo.

5. Si se plantearan dudas o discrepancias sobre si debe o no abstenerse algún Consejero, decidirá el Consejo.