Articulo 13 Reglamento de...ión Urbana

Articulo 13 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 13.

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1. Las determinaciones de los planes directores territoriales de coordinacion vincularan a la administracion y a los particulares. Las acciones previstas en los mismos se llevaran a cabo por cada uno de los departamentos ministeriales afectados en las materias de sus respectivas competencias, con arreglo a las prescripciones establecidas en el real decreto de su aprobacion y de acuerdo con los plazos señalados en el propio plan.

2. Las corporaciones locales municipales cuyo termino esta afectado total o parcialmente por un plan director territorial de coordinacion, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de este, deberan promover, en el plazo maximo de un año, la correspondiente acomodacion a sus determinaciones mediante la oportuna revision de sus respectivos planes generales municipales de ordenacion. En igual sentido se procedera a la comodacion de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento.

3. Igualmente se procedera por las corporaciones y demas organismos competentes a acomodar los planes sectoriales existentes a las determinaciones del plan director territorial de coordinacion, pudiendo este fijar los plazos pertinentes.