Articulo 13 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 13.
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1. Las determinaciones de los planes directores territoriales de coordinacion vincularan a la administracion y a los particulares. Las acciones previstas en los mismos se llevaran a cabo por cada uno de los departamentos ministeriales afectados en las materias de sus respectivas competencias, con arreglo a las prescripciones establecidas en el real decreto de su aprobacion y de acuerdo con los plazos señalados en el propio plan.
2. Las corporaciones locales municipales cuyo termino esta afectado total o parcialmente por un plan director territorial de coordinacion, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de este, deberan promover, en el plazo maximo de un año, la correspondiente acomodacion a sus determinaciones mediante la oportuna revision de sus respectivos planes generales municipales de ordenacion. En igual sentido se procedera a la comodacion de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento.
3. Igualmente se procedera por las corporaciones y demas organismos competentes a acomodar los planes sectoriales existentes a las determinaciones del plan director territorial de coordinacion, pudiendo este fijar los plazos pertinentes.
