Articulo 13 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 13. Documentación de las Directrices de Ordenación Territorial.
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Las Directrices de Ordenación Territorial se expresarán en los siguientes documentos, formalizados en soporte escrito, gráfico y, en su caso, informático:
Memoria informativa y justificativa, que deberá incluir:
El diagnóstico territorial del ámbito objeto de ordenación, con identificación de los problemas detectados, riesgos ecológicos, potencialidades de desarrollo y sus posibles tendencias de evolución.
La exposición y justificación, con arreglo a los objetivos y criterios adoptados, de las soluciones propuestas a los problemas detectados, con especificación de sus posibles alternativas.
El análisis de la viabilidad económica de las soluciones adoptadas y de su previsible impacto en el territorio objeto de ordenación.
Memoria de directrices, actuaciones y acciones concretas a realizar, identificando el carácter de aplicación directa u orientativo de las primeras y los agentes públicos o privados que deban desarrollar las segundas.
Evaluación del impacto ambiental territorial referida tanto al modelo adoptado como a las alternativas al mismo que hayan sido objeto de análisis.
Planos, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido, tanto de información, expresivos del diagnóstico territorial, como de ordenación, expresivos de las soluciones adoptadas.
