Articulo 13 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 13. Lanzamiento de globos, cohetes o artefactos.
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1. El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
2. La autorización deberá solicitarse con un mínimo de treinta días de antelación, indicando el lugar, fecha, hora, tipo y cantidad de cohetes, globos o artefactos a lanzar, debiéndose dictar resolución en el plazo de quince días, a contar desde la fecha del registro de la solicitud, entendiéndose favorable de no notificarse la misma en dicho plazo.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026

