Articulo 13 Reglamento de...el deporte

Articulo 13 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 13. Revisión de instalaciones del recinto.

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Antes de cada acontecimiento deportivo comprendido en el ámbito de este reglamento, el responsable de seguridad al servicio del organizador responsable efectuará una evaluación continua de los riesgos y practicará un reconocimiento del recinto para evaluar el grado de adecuación de las instalaciones a las disposiciones vigentes, poniéndolo en conocimiento del Coordinador de Seguridad, con antelación suficiente y con indicación de día y hora, con objeto de que pueda, si lo estima necesario, supervisar su realización. En especial, se revisará el funcionamiento de puertas antipánico, abatimiento de vallas, servicios de evacuación y salvamento, sistemas de prevención, alarma y extinción de incendios, condiciones de seguridad, higiene y, en su caso, alumbrado y ventilación.