Articulo 13 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 13. Medidas provisionales
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1. Antes de iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan podido adoptar en fase de control o inspección, el órgano competente para iniciarlo puede adoptar motivadamente, de oficio o a solicitud de la persona afectada, medidas de carácter provisional para proteger los intereses públicos implicados, siempre que se trate de casos de urgencia inaplazable. Solo se pueden adoptar las medidas previstas por la ley que resulten necesarias y proporcionadas según las circunstancias del caso.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en la resolución iniciadora del procedimiento, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fueron adoptadas. Las medidas quedan sin efecto si el procedimiento no se inicia dentro de este plazo o si la resolución iniciadora no contiene ninguna decisión respecto de la cuestión.
2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar motivadamente, de oficio o a solicitud de persona interesada, las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse o para proteger los intereses públicos implicados. Estas medidas deberán estar amparadas legalmente y se adecuarán a los principios de proporcionalidad, efectividad, y carácter menos oneroso y, si corresponde, informar del recurso correspondiente.
Las medidas previstas en este apartado se adoptarán previa audiencia a la persona afectada por un plazo no inferior a siete días, salvo los casos de urgencia inaplazable.
3. Las medidas a que hace referencia este artículo pueden ser levantadas o modificadas justificadamente durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a solicitud de persona interesada, especialmente si lo requiere la existencia de circunstancias sobrevenidas o que no se hayan podido tener en cuenta previamente.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 del artículo 24, las medidas provisionales pierden vigencia desde el momento en que la resolución que ponga fin al procedimiento produzca efectos.
