Artículo 13 Reglamento de...ón Europea

Artículo 13 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea

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Artículo 13. Concepto de flujo a efectos de las infracciones y sanciones.

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A efectos de la calificación de las infracciones tipificadas en el artículo 50 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se entienden por flujo las operaciones de importación o exportación que se indican a continuación, realizadas en el período de referencia:

1. Exportaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que salgan del Estado miembro de exportación con destino a otro Estado miembro:

a) Bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados miembros.

b) Bienes no pertenecientes a la Unión sometidos en el Estado miembro de exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo.

2. Importaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que entren en el Estado miembro de importación, exportados inicialmente desde otro Estado miembro:

a) Bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados miembros.

b) Bienes no pertenecientes a la Unión previamente sometidos en el Estado miembro de exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo, que se mantienen en dicho régimen o se despachan a libre práctica en el Estado miembro de importación.