Articulo 13 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 13. Valoración de méritos de necesaria baremación
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1. En el concurso ordinario se valorarán únicamente los méritos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán necesariamente los siguientes:
a) La antigüedad que se valorará en la forma establecida en la correspondiente convocatoria.
b) El nivel de conocimiento del idioma gallego se valorará en función de que se considere adecuado a la naturaleza del puesto y funciones a desempeñar.
c) La valoración del trabajo desarrollado.
2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder, en ningún caso, del 40 % de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 % de esta.
