Articulo 13 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 1996 -Derogado-
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»Artículo 13. Declaración de improcedencia del procedimiento.
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(DEROGADO)
Si del examen de la solicitud completa, y cumplido en su caso el trámite de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de este Reglamento, se dedujera que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la autoridad laboral declarará la improcedencia de la misma.
Contra las resoluciones que declaren la improcedencia de la solicitud de despido colectivo podrá interponerse recurso ordinario ante el superior jerárquico del órgano que las dictó, versando éste exclusivamente sobre la inadmisión o no del procedimiento seguido.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
(BOE de 14-06-2011) en vigor desde 15-06-2011
