Articulo 13 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 2011 -Derogado-
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»Artículo 13. Audiencia.
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(DEROGADO)
En el plazo de tres días, a contar desde la comunicación de la finalización del período de consultas, la autoridad laboral procederá a dar audiencia del expediente a las partes, en el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por las mismas en los términos del artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección 3.ª Finalización del procedimiento
Modificaciones
- Artículo modificado (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1483/2012) por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
(BOE de 30-10-2012) en vigor desde 31-10-2012
