Articulo 13 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 13 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 13. Condiciones de primer acceso a la financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo.

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1. Se considerará primer acceso cuando, reunidos los requisitos generales exigidos anteriormente, los ingresos familiares no excedan de los límites establecidos por la normativa de aplicación, y no se tenga o no se hubiera tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no exceda del 25 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

Asimismo, se considerará primer acceso cuando se trate de familias numerosas, con ingresos familiares no superiores a los indicados en el párrafo anterior, que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie útil que la que tienen o hayan tenido previamente en propiedad, siempre que el valor de esta última, libre o protegida, determinado como se indica en el párrafo citado, no exceda del 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. En caso de que la vivienda poseída en propiedad estuviera sujeta a algún régimen de protección pública, será precisa la enajenación de la misma, sin devolución de las ayudas percibidas previamente a la adquisición de la nueva vivienda.

2. No podrán obtener los beneficios de primer acceso aquellos titulares de una vivienda cuando la falta de disposición del derecho de uso o disfrute se deba a su cesión en arrendamiento o precario a terceros, salvo que se justifique que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.

3. Se asimilan al primer acceso las personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, aunque anteriormente hubieran sido titulares de otra vivienda, cuando la titularidad, o el uso y disfrute de la misma, haya sido adjudicada a sus hijos menores o al otro cónyuge por resolución judicial o documento fehaciente, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a adquirentes que hubieran obtenido ayudas para la adquisición de vivienda protegida establecidas por los Planes o normativa de financiación aplicable.

En su caso, se tomará en consideración lo dispuesto en la legislación valenciana reguladora de las uniones de hecho.

4. Los Planes o medidas de financiación podrán establecer las condiciones adecuadas de primer acceso, modificando, suprimiendo o complementando las establecidas por este Reglamento.