Artículo 13 Reglamento de...de Navarra

Artículo 13 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

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Artículo 13. Tribunal calificador.

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1. El Tribunal calificador estará constituido al menos por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Uno de sus miembros deberá ser nombrado a propuesta de los correspondientes órganos de representación del personal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto su Presidente, deberán poseer una categoría o titulación igual o superior a la exigida para los puestos convocados.

2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

4. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mayoría de sus miembros.

5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas en todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

7. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.