Articulo 13 Reglamento de...de Policía

Articulo 13 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 13. Toma de posesión.

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1.- El plazo para tomar posesión será de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad, o de diez días hábiles si comporta cambio de localidad o el reingreso al servicio activo. No obstante, tales plazos podrán ser abreviados cuando las necesidades del servicio lo exijan y así se prevea en la resolución que ponga fin al procedimiento.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que se producirá en la fecha que se determine en la resolución que se publique en el Boletín correspondiente y que ponga fin al procedimiento. Si la resolución comportase el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Viceconsejero de Seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta diez días, comunicándose dicha eventualidad al responsable del que dependa la unidad organizativa a que hubiera sido destinado el funcionario.

3.- El plazo de toma de posesión se considerará a todos los efectos como de servicio activo, salvo los casos de reingreso en el servicio activo desde una situación administrativa que no comporte reserva del puesto de trabajo.