Articulo 13 Reglamento de Recaudación
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Artículo 13. Supuestos especiales de Responsabilidad Solidaria

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1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. En los supuestos de declaración consolidada, las sociedades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria por todos sus conceptos, excluidas las sanciones, salvo en los casos de colaboración o participación directa en la comisión de infracciones en los que la responsabilidad se extenderá a las sanciones.

3. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones en las obligaciones tributarias de dichas entidades, por todos los conceptos integrantes de la deuda tributaria a excepción de las sanciones, salvo en los casos de colaboración o participación directa en la comisión de infracciones en los que la responsabilidad se extenderá a las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001