Articulo 13 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 13. Procedimiento de ingreso por medios electrónicos.
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El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá determinar el procedimiento y demás condiciones de ingreso de la deuda por medios electrónicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (13) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
