Artículo 13 Reglamento de...de Valores

Artículo 13 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 13. Persona titular de la vicepresidencia.

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1. La persona titular de la vicepresidencia de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:

a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.

c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le deleguen.

e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente reglamento.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.