Articulo 13 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
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»Artículo 13. Índice de profesionales.
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El registrador de condiciones generales llevará un índice por orden alfabético y por procedimientos informáticos en el que se incorporará, al menos, la identificación del predisponente y un extracto de los diferentes asientos practicados relativos al mismo en el Libro de Depósito de Condiciones Generales, con indicación del libro, folio y asiento de que se trate.
