Articulo 13 Reglamento qu... en Aragón

Articulo 13 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón

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Artículo 13. Instrucción.

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1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio o entidad del sector público que determine la Orden de convocatoria, quien, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, podrá solicitar a las personas interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, se apreciasen defectos subsanables en relación al cumplimiento de los requisitos que deben reunir las solicitantes para la formalización del acuerdo de acción concertada, se dará un plazo de tres días a la entidad para que proceda a la subsanación.

3. Una vez realizada la comprobación, y en su caso, subsanada la documentación a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes, serán valoradas por una comisión de valoración, cuya composición será pública, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General del organismo, del servicio o de la dirección gerencia de la entidad del sector público correspondiente por razón de materia, y formada por un número máximo de cuatro funcionarios del departamento competente en materia de servicios sociales. Asimismo, podrá formar parte de la comisión una persona en representación de la correspondiente Intervención.

A esta comisión de valoración, cuando así se determine en la convocatoria, se podrán incorporar hasta un máximo de cuatro personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la prestación o servicio objeto de acción concertada, para la ponderación de aquellos criterios que requieran de un juicio de valor y que sean determinantes para la autorización o denegación de las solicitudes presentadas.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración será el de los órganos colegiados.

5. En el caso de que intervenga una entidad local, en la convocatoria se podrán establecer las adecuaciones del procedimiento referentes a órganos y unidades administrativas intervinientes que sean necesarias de acuerdo con la estructura organizativa de la misma. En particular, podrá determinarse la composición de la comisión de valoración de acuerdo con dicha estructura, respetando, en todo caso, el número máximo de componentes, su pertenencia al ámbito de servicios sociales y la participación potestativa de un representante de la Intervención, en los términos de los apartados anteriores.

6. Aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación serán publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, conforme a las condiciones que establece el artículo 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.