Articulo 13 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 13. Registro de la Propiedad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Iniciado el procedimiento de declaración del suelo como contaminado, de conformidad con el artículo 8.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, a requerimiento del Ayuntamiento o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente, el Registro de la Propiedad expedirá certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. El Registrador o la Registradora de la Propiedad hará constar la expedición de dicha certificación por nota extendida al margen de la última inscripción de dominio, expresando la iniciación del procedimiento y el hecho de haber sido expedida la certificación.
2. Dicha nota tendrá un plazo de caducidad de cinco años y podrá ser cancelada a instancia del órgano competente que solicitó la inserción.
3. Cuando con posterioridad a la nota se practique cualquier asiento en el folio registral, se hará constar en la nota de despacho del título correspondiente su contenido.
