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Articulo 13 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 13. Aprobación y comunicación.

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Una vez cumplimentados todos los trámites previstos, la agrupación será aprobada por el conseller de Presidencia, que incluirá la clasificación del puesto de trabajo resultante. Dicha Orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, comunicándose al Ministerio de Administraciones Públicas para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.