Articulo 13 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 13.
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1. El baremo de méritos tendrá en cuenta el historial profesional del y de la aspirante, valorándose dentro del mismo el desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III, y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco; y los reconocimientos obtenidos a la labor policial. Igualmente el baremo de méritos tendrá en cuenta los cursos de especialización realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados de carácter científico o técnico relacionados con la función policial y, en su caso, la antigüedad.
2. Los factores que hubieran de meritarse, así como la valoración que se otorgue a cada uno de ellos y su proporción con la asignada a los restantes, se determinarán en función de su adecuación para establecer la aptitud de los aspirantes, atendiendo al singular contenido funcional de la categoría y al concreto perfil profesional que requiera su desempeño.
3. No podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubieran sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
- Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por DECRETO 120/2010, de 20 de abril, de tercera modificacion del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seleccion y Formacion de la Policia del Pais Vasco.
(PV de 05-05-2010) en vigor desde 06-05-2010
