Articulo 13 Reglamento de...Forestales

Articulo 13 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 13. Área de logística

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El área de logística realizará las funciones siguientes:

a) Asegurar todo lo relativo a las comunicaciones en el marco de lo establecido en los diferentes planes y procedimientos de emergencia.

b) Asegurar el avituallamiento de las unidades despachadas a cualquier tipo de servicio en el que se requiera la actuación del personal del Servicio de Bomberos Forestales.

c) Garantizar todo lo relativo al aporte de los suministros necesarios para la normal operatividad del servicio tanto dentro, como fuera de los centros de trabajo habilitados.

d) Planificar y gestionar los parques, bases y resto de infraestructuras que constituyen los centros de trabajo, almacenes y hangares de vehículos del servicio.

e) Planificar y gestionar inventarios, calendarios de revisión y red de talleres para el óptimo funcionamiento del parque móvil de vehículos del servicio.