Articulo 13 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 13. Tramitación de la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano.

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1. El municipio receptor de la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de autorización de transporte público interurbano la remitirá, acompañada de una copia de la documentación prevista en el número 1 del artículo anterior, al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano. Dicho órgano, teniendo en cuenta la situación de la oferta y demanda de transporte, informará con carácter autovinculante, en un plazo de tres meses, sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano, quedando, no obstante, en este segundo caso, condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.

Sin embargo, cuando el órgano municipal competente considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente esta.

2. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano sea desfavorable al otorgamiento de ésta, como regla general el correspondiente órgano municipal denegará la licencia de autotaxi.

Únicamente se podrá, en este supuesto, continuar la tramitación del expediente, referido de modo exclusivo al otorgamiento de la licencia de autotaxi, cuando en el mismo quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.

3. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano sea favorable, así como en el supuesto excepcional previsto en el artículo 11.2, el órgano municipal competente determinará, por aplicación de las reglas contenidas en los artículos 8 y 9, según corresponda, si procede otorgar la licencia.

A estos efectos, cuando hayan transcurrido tres meses desde que el órgano municipal hubiera solicitado el citado informe y éste no haya sido emitido, podrá aquél considerar que no se ha observado inconveniente alguno para el otorgamiento, en su caso, de la autorización de transporte interurbano.

4. Cuando resulte procedente otorgar la licencia de autotaxi, el órgano municipal competente constatará el cumplimiento de los requisitos que a continuación se relacionan, bien mediante su consulta conforme se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien requiriéndole para que, en un plazo de tres meses, los acredite documentalmente con la advertencia de que, de no hacerlo así, se le entenderá desistido en el procedimiento:

a) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que la empresa se halla al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

b) Tener en alta en Seguridad Social al menos tantos conductores como licencias posea la empresa, incluida la que ahora solicita, y de que los mismos cumplen los requisitos exigidos en el artículo 32.

c) Estar dado de alta en la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de no estar obligado a ello, en el Censo de obligados tributarios.

d) Que el vehículo al que vaya a referirse la licencia tenga el permiso de circulación expedido a nombre del solicitante, salvo que este acredite documentalmente, mediante el oportuno contrato con una empresa arrendadora, que dispone del mismo en virtud de un arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo. En este último caso habrá de presentarse el permiso de circulación, expedido a nombre de la empresa arrendadora, junto con el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo que acredite su disposición por parte del solicitante.

e) Tarjeta de inspección técnica de vehículos, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

f) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte.

Los municipios podrán exigir, además, en la correspondiente Ordenanza, todos aquellos datos o documentos que estimen precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos que hayan establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.

5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano municipal competente otorgará la licencia, lo que notificará al órgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano acompañando una copia de la documentación reseñada en el número anterior, a efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.