Articulo 13 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
Artículo 13. Documentación.
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Para obtener la autorización de apertura de una Vivienda de Turismo Rural, el titular deberá solicitarlo a la Comarca correspondiente aportando la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad titular de la propiedad y de la explotación,
b) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para Vivienda de Turismo Rural,
c) Memoria y plano en el que se detalle la ubicación de la Vivienda de Turismo Rural, el número y características de sus habitaciones, elementos y espacios comunes, fechas en las que el establecimiento esté abierto al público y servicios complementarios que se ofrezcan,
d) Certificación del Ayuntamiento que acredite que la vivienda está conectada a la red publica de agua y al vertido municipal. En caso contrario deberá aportarse Certificado de Sanidad sobre potabilidad del agua.
- Artículo modificado (13) por DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
(AR de 29-12-2008) en vigor desde 30-12-2008
