Articulo 13 Reglamento so...ismo Rural

Articulo 13 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural

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Artículo 13. Documentación.

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Para obtener la autorización de apertura de una Vivienda de Turismo Rural, el titular deberá solicitarlo a la Comarca correspondiente aportando la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad titular de la propiedad y de la explotación,

b) Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para Vivienda de Turismo Rural,

c) Memoria y plano en el que se detalle la ubicación de la Vivienda de Turismo Rural, el número y características de sus habitaciones, elementos y espacios comunes, fechas en las que el establecimiento esté abierto al público y servicios complementarios que se ofrezcan,

d) Certificación del Ayuntamiento que acredite que la vivienda está conectada a la red publica de agua y al vertido municipal. En caso contrario deberá aportarse Certificado de Sanidad sobre potabilidad del agua.