Artículo 13 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi
Artículo 13.
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Las Sociedades Cooperativas declaradas de utilidad pública perderán tal condición por cualquiera de las siguientes causas:
a) La pérdida o incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
b) La disolución de la Sociedad.
c) La descalificación de dicha Sociedad como Cooperativa.
d) La transformación en sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho de la sociedad transformada a solicitar la declaración de utilidad pública con arreglo a la normativa que le sea aplicable.
e) La constitución de una nueva sociedad cooperativa por fusión de dos o más preexistentes, así como la fusión por absorción de una o más sociedades cooperativas preexistentes, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar la declaración de utilidad pública.
f) La creación de una o más sociedades cooperativas por segregación de una preexistente, sin perjuicio del derecho de la segregada a solicitar la declaración de utilidad pública.
