Articulo 13 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
Artículo 13. Registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Existirá en la Oficina de Asilo y Refugio un registro donde consten al menos los datos de las personas que se beneficien del régimen de protección temporal en territorio español que se mencionan a continuación:
a) Datos personales de filiación y aquellos otros que ayuden a determinar la condición de desplazado.
b) Documentos de identidad y de viaje.
c) Documentos probatorios de los vínculos familiares (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción).
d) Otra información esencial para determinar la identidad o el vínculo familiar de la persona.
e) Permisos de residencia, visados o decisiones de denegación de permiso de residencia expedidos a la persona en cuestión, así como los documentos en que se basen dichas decisiones.
f) Solicitudes de permiso de residencia o de visado presentadas por la persona en cuestión y estado de su tramitación.
2. El tratamiento de estos datos se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. A petición de otro Estado miembro, se facilitará la información existente en el registro, para la realización de las diligencias previstas en este reglamento.
