Artículo 13 Reglamento (...s de la UE

Artículo 13. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 13. Participación de empleadores y otras entidades en la Reserva de Talentos de la UE.

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1. Los empleadores y las otras entidades interesados en participar en la Reserva de Talentos de la UE solicitarán al punto de contacto nacional en el Estado miembro en el que estén establecidos que pongan a disposición sus vacantes de empleo en la plataforma informática.

2. Los puntos de contacto nacionales pondrán a disposición en la plataforma informática las vacantes de empleo que:

a) correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión establecida en el artículo 14 y a los ajustes específicos por país de dicha lista en virtud del artículo 15, apartado 1, o sean pertinentes para una asociación en materia de talentos, un acuerdo bilateral o un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país incluidos en la lista que figura en la plataforma informática;

b) estén abiertas a la contratación de demandantes de empleo de terceros países sin perjuicio del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, cuando así lo establezca el Derecho nacional.

3. Al poner a disposición las vacantes en la plataforma informática, los puntos de contacto nacionales no transmitirán vacantes de empleo:

a) relacionadas con períodos de aprendizaje profesional o de prácticas;

b) de empleadores y otras entidades que figuren en el registro a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra e), inciso ii).

4. Las vacantes de empleo puestas a disposición en la plataforma informática incluirán al menos la siguiente información:

a) el nombre y los datos de contacto del empleador con el que el demandante de empleo de un tercer país entablaría una relación laboral directa y de cualquier otra entidad participante;

b) la descripción del puesto de trabajo;

c) la duración del contrato de trabajo, y

d) el lugar habitual de trabajo.

5. Las vacantes de empleo puestas a disposición en la plataforma informática podrán incluir información adicional, como la remuneración inicial o la horquilla salarial ofrecida.

6. Además de la información a que se refiere el apartado 4, los empleadores participantes y las otras entidades participantes podrán proporcionar información adicional con el fin de presentar la empresa a los demandantes de empleo de terceros países, como el sector en el que opera, una breve descripción de sus operaciones y, en su caso, el número de registro de empresa.

7. Los empleadores participantes y las otras entidades participantes deberán cumplir el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión pertinentes en lo referente a la protección de los nacionales de terceros países contra la contratación no equitativa, las condiciones laborales inadecuadas, la discriminación, el trato desfavorable y la trata de seres humanos, en su caso. Los empleadores participantes y las otras entidades participantes deberán cumplir los convenios colectivos aplicables que protejan el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva de los nacionales de terceros países. Los Estados miembros participantes podrán introducir condiciones adicionales para la participación de empleadores y de otras entidades en la Reserva de Talentos de la UE a fin de garantizar el cumplimiento de otras prácticas nacionales pertinentes, de los convenios colectivos y de los principios y directrices establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como sus principios generales y directrices para la contratación equitativa, de conformidad con el Derecho de la Unión.

8. Cuando una autoridad nacional competente determine que un empleador participante u otra entidad participante no cumple las obligaciones y condiciones a que se refiere el apartado 7, la autoridad nacional competente notificará de ello al punto de contacto nacional pertinente.

Una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo primero, el punto de contacto nacional suspenderá el acceso a la plataforma informática del empleador participante o la otra entidad participante correspondiente y eliminará sus vacantes de empleo de la plataforma informática. En tales casos, el empleador participante o la otra entidad participante no estarán autorizados a hacer uso de la plataforma informática, ni siquiera a través de otras entidades participantes.

Cuando una autoridad nacional competente notifique al punto de contacto nacional que se ha solventado el incumplimiento del empleador o de la otra entidad relativo a las obligaciones y condiciones a que se refiere el párrafo primero, el punto de contacto nacional correspondiente eliminará la suspensión de acceso a la plataforma informática.

9. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir excluir permanentemente a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes de la Reserva de Talentos de la UE, así como a empleadores y a las otras entidades interesados en participar en la Reserva de Talentos de la UE, en caso de que se produzcan infracciones como a que se refieren los artículos 2, 3 y 18 bis de la Directiva 2011/36/UE y en el caso de infracciones penales relacionadas con la contratación de nacionales de terceros países en situación irregular, tal como figura en el artículo 9 leído en relación con el artículo 3 de la Directiva 2009/52/CE.

Cuando un Estado miembro participante no aplique lo dispuesto en el apartado 8, lo notificará al punto de contacto nacional pertinente.

Una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, el punto de contacto nacional excluirá permanentemente al empleador u otra entidad de que se trate de la Reserva de Talentos de la UE y, en su caso, eliminará sus vacantes de empleo de la plataforma informática.

Cuando un empleador u otra entidad haya sido excluido permanentemente de la participación en la Reserva de Talentos de la UE, no se le permitirá utilizar la plataforma informática, ni siquiera a través de otras entidades participantes.

10. El uso de la Reserva de Talentos de la UE será gratuito para los demandantes de empleo de terceros países. Los empleadores participantes y otras entidades participantes no cobrarán tasas ni costes no divulgados a los demandantes de empleo registrados de terceros países a efectos de contratación, ni antes ni después de finalizar el proceso de contratación.

11. Las vacantes de empleo de los empleadores participantes y las otras entidades participantes serán visibles para los demandantes de empleo registrados de terceros países en la plataforma informática.

12. Las vacantes de empleo se eliminarán inmediatamente de la plataforma informática en caso de que:

a) el empleador participante o la otra entidad participante soliciten al punto de contacto nacional que elimine alguna o todas sus vacantes de empleo;

b) el empleador participante o la otra entidad participante remitan al punto de contacto nacional una notificación, de conformidad con el apartado 13;

c) no se haya producido ninguna correspondencia con un demandante de empleo registrado de un tercer país durante un período de un año;

d) se suspenda el acceso del empleador participante o de la otra entidad participante o se les excluya permanentemente;

e) se eliminen las ocupaciones pertinentes a raíz de los ajustes de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión de conformidad con el artículo 15.

13. Cuando un empleador participante u otra entidad participante haya contratado a un demandante de empleo registrado de un tercer país para una vacante de empleo determinada, lo indicará sin demora indebida en la plataforma informática. Los perfiles de dichos demandantes de empleo registrados de terceros países se eliminarán de la plataforma informática.