Articulo 13 el que se reg...dificacion

Articulo 13 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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Artículo 13. Tramitación de la acreditación.

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1. Recibida la solicitud de acreditación y comprobado que la documentación presentada es conforme, el órgano acreditador podrá realizar al laboratorio cuantas visitas de inspección estime necesarias a fin de verificar que éste cumple con las condiciones para ser acreditado.

2. Durante la inspección se podrá exigir la realización de ensayos de contraste con un laboratorio elegido por el órgano acreditador. A la realización de dichos ensayos podrán asistir técnicos designados por el órgano acreditador.

3. De dicha inspección se levantará acta por duplicado que será firmada por los representantes del laboratorio y del órgano acreditador. Una de las actas quedará archivada en el libro de acreditación, y la otra en poder del órgano acreditador.